• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA PEREZ PLIEGO
  • Nº Recurso: 251/2021
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que desestima la reclamación económico administrativa contra el acuerdo por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional girada en concepto de IVA, siendo la cuestión controvertida la de la procedencia de computar como IVA repercutido, el importe de cuatro facturas, por que en el denominado Libro Registro de IVA repercutido, las cuatro controvertidas facturas aparecen con un signo negativo tanto en la base imponible, como el IVA repercutido, como el total, pero de la prueba practicada resulta que si bien el proceder de la mercantil actora no se ajustó la mayor diligencia que a nivel contable le era exigible, realmente dichos montantes no obedecen a un IVA repercutido por la actora, por lo que no cabe exigir a ésta su abono.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
  • Nº Recurso: 19/2022
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR por la que se estiman parcialmente las reclamaciones económico-administrativas contra el acuerdo de liquidación y sanción por el Impuesto de Sociedades. Se invocaba la incongruencia de la resolución del TEAR, la motivación y la incidencia de haber dejado consentidos y firmes las liquidaciones por el IVA de los mismos ejercicios teniendo la misma base fáctica y jurídica de las aquí impugnadas por el Impuesto de Sociedades, considerando la Sala que si bien el TEAR no da respuesta a las concretas cuestiones planteadas, dado que no se solicita la retroacción de actuaciones se examina el fondo del asunto respecto de la justificación de la estimación indirecta parcial en la determinación de los ingresos de la actividad, que su aplicación se encuentra justificada por la omisión de la contabilidad de existencias finales y por la diferencia justificada de diferentes partidas, así como respecto de los medios aplicados por la Inspección para la estimación indirecta, que a la vista de la pruebas practicadas se encuentra debidamente justificada dicha estimación, si bien finalmente en cuanto a la deducibilidad o no de determinadas facturas y tras examinar la prueba indiciaria referida a la existencia de simulación en el ejercicio de la actividad, se concluye considerando que en este caso si existen datos que permiten apreciar la veracidad de las operaciones de transporte, además de los datos formales de la existencia de facturas, contabilización y gasto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO
  • Nº Recurso: 197/2024
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia señala en primer lugar que, aún cuando no se impugnara la liquidación por la entidad sancionada del caso, sí que dicha entidad sancionada podía invocar la prescripción del derecho a liquidar al recurrir la sanción, toda vez la base de la misma vino determinada por la cuota tributaria.Con ese punto de partida, la sentencia concluye tanto que no había sido ganada la prescripción como que la entidad sancionada no había entrado a discrepar de la regularización practicada ya que no impugnó la liquidación tributaria, de modo que quedaba sin desvirtuar la que la sentencia considera como una amplia argumentación de la Inspección. La sentencia también rechaza la alegación sobre la fijación de la base de la sanción, señalando para ello que esa base de sanción sobre la que procedía aplicar el porcentaje proporcional era precisamente el importe de la facturación irregular, Por último, la sentencia recuerda que, para poder determinar la existencia de una infracción tributaria e imponer una sanción, es preciso la existencia de un grado mínimo de culpabilidad, correspondiendo la prueba de la culpabilidad a la Administración; sólo cuando la Administración ha razonado, en términos precisos y suficientes, en qué extremos basa la existencia de culpabilidad, procede exigir al acusado que pruebe la existencia de una causa excluyente de la responsabilidad. Pues bien, la sentencia concluye que en este caso se había motivado suficientemente el grado de reprochabilidad de la infracción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: LUIS ANGEL GOLLONET TERUEL
  • Nº Recurso: 959/2021
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala comienza aclarando el debate afirmando que de los motivos por los que la Administración no admite la justificación o la realidad de las operaciones realizadas, el que resulta más relevante, una vez valorada la prueba obrante en autos en su conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, es el de la falta de acreditación de los medios de pago, constatando que, como señala el TEARA y reitera la Abogacía del Estado, no constan los medios de pago de las facturas controvertidas, pese a su elevado importe de aproximadamente 100.000 euros, y pese a la notoria facilidad probatoria para la acreditación del pago de tales cantidades. Y ante la falta de acreditación de los medios de pago, que considera una prueba muy relevante en orden a acreditar la discutida realidad de las operaciones documentadas en las facturas, el resto de pruebas a que se refiere el TEARA pasa a un segundo plano, puesto que si no se prueba que se abonara la factura, que es una prueba de especial relevancia, tiene menos importancia que tal factura adolezca de defectos formales. Además de ello, se constata que no se cumplen los requisitos establecidos normativamente para elaborar facturas rectificativas. Finaliza analizando la solicitud de regularización íntegra, que se rechaza, después de exponer la doctrina jurisprudencial al respecto, por cuanto en este caso concreto no resulta de aplicación la citada doctrina, ya que en este caso la regularización se ha limitado a eliminar una cantidad (de 20.995,42 euros) que había sido consignada a compensar, por lo que no se da el caso de que se produzca el nacimiento del derecho a la devolución de cuotas indebidamente repercutidas a que se refiere el Tribunal Supremo; además, la alegación de la demanda se refiere a otra empresa que no es parte de este procedimiento, y de la que, obviamente, no ostenta la legitimación activa para accionar en su nombre, sin que se sepa, por otra parte, cuáles han sido en su caso las acciones que ha podido ejercitar la otra mercantil al respecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: PEDRO ESCRIBANO TESTAUT
  • Nº Recurso: 455/2022
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala resuelve el conflicto acudiendo a una previa sentencia que resuelve una situación coincidente. Respecto a la deducibilidad de los gastos de restauración que se pretenden justificar mediante tickets, por cuanto lo cierto es que el conjunto de tiques no permiten relacionar el gasto con la actividad. No se sabe quien recibe el servicio, lo que impide tener por probado la afectación del gasto a la actividad. Y en cuanto al vehículo, parte de considerar que se presenta un listado de salidas a distintos puntos de España, como perito tasador de Agroseguro, lo que en realidad no se cuestiona, como tampoco se cuestiona la idoneidad del vehículo, que parece idóneo para la actividad, ya que permite circular por caminos agrícolas y acceder a fincas y s, de tal modo que el debate se centra en la prueba de la afectación exclusiva a la actividad, ya que tratándose de un turismo, no se admite la posibilidad de afectación exclusiva cuando se utiliza en cualquier medida en actividades privadas, aunque sea accesoria. Y sentado ello, estima el planteamiento del recurrente desde el momento que el órgano de gestión ha estimado que la totalidad del combustible consumido, gasolina, ya que el Nissan utiliza gasoil, se encuentra afecto a la actividad. Y si la totalidad de la gasolina consumida, se considera afecta a la actividad es porque el vehículo mismo, en su totalidad, se considera afecto a la actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
  • Nº Recurso: 198/2023
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la posibilidad de poder deducir las cuotas de IVA que no se justifica estén correlacionados con la posibilidad de obtención de ingresos. Por otro lado, en cuanto a la sanción igualmente impugnada, declara que en el ámbito del derecho tributario sancionador tiene plenos efectos el principio de culpabilidad, a cuyo efecto se debe vincular la punibilidad del sujeto infractor a la circunstancia de que su conducta no se encuentre amparada por una interpretación jurídica razonable de las normas fiscales aplicables, como es el caso, en el que la motivación del acuerdo sancionador acredita que no se declararon parte de los ingresos y se dedujeron gastos no contabilizados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL HERNANDEZ PASCUAL
  • Nº Recurso: 1854/2023
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia deniega la deducibilidad de los gastos que puedan estar genericamente correlacionados con la actividad, pero se documentan en tiques o en extractos bancarios, al no identificarse la persona destinataria de los servicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JESUS RIVERA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 670/2021
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, sin entrar a analizar la caducidad del procedimiento, estima inmediatamente el recurso al constatar que la Administración tributaria aplicó el tipo del 21% a todas las facturas emitidas sin discriminar los distintos tipos de bienes vendidos. La mercantil actora declaró en la autoliquidación del tercer trimestre de 2016 con aportación del libro de facturas expedidas, desde julio a septiembre de 2016, en el que se acredita las ventas sujetas al 10% (alimentos y otros panes, tipo del 10%, julio 933,31 €, agosto 1014,88 € y septiembre 1.224,32 €). Sin embargo, la AEAT regularizó la liquidación de IVA aplicando el tipo general del 21% sin distinguir los distintos tipos de bienes vendidos y los tipos de IVA que resultaban aplicables. En consecuencia, la Administración obvia en su regularización la base imponible del tipo del 10% y aplica el tipo general del 21% a la totalidad de la base imponible calculada, que ascendía a 549.359,50 €, con lo que el recurso debe prosperar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 208/2024
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por lo que respecta a la acreditación de los requisitos materiales del derecho a la deducción cuando no se hubiera mencionado la identidad del verdadero proveedor de la factura correspondiente a los bienes y servicios por los que se ejerce el derecho a deducir, la sentencia aplica la doctrina de que debe denegarse tal derecho al sujeto pasivo si, habida cuenta de las circunstancias de hecho y pese a los elementos facilitados por dicho sujeto pasivo, faltan los datos necesarios para comprobar que el proveedor tenía la condición de sujeto pasivo. Al propio tiempo, la sentencia tambien recoge la doctrina de que,en cuanto al sujeto pasivo, se estimaba que, si sabía o debería haber sabido que mediante su adquisición participaba en una operación que formaba parte de un fraude del impuesto, debería en tal caso ser considerado partícipe en el fraude con independencia de si hubiera obtenido o no un beneficio de la reventa de los bienes o de la utilización de los servicios en el marco de las operaciones gravadas que realizase posteriormente ya que, en tal situación, es apreciable que colabora con los autores de dicho fraude y se convierte en cómplice. Confirmada la liquidación, en cuanto a la sanción la sentencia señala que la conducta era reprochable por dolo, aunque fuera por un dolo eventual; y que se daba la ocultación agravatoria porque en el incumplimiento tributario se utilizaron facturas que expresaban una operación inexistente con un suministrador fingido
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 3012/2023
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reputa la actuación de la recurrente como dolosa en lo que se refiere a la deducción de cuotas ficticias, documentadas en facturas falsas, pues es evidente que el obligado tributario sabía que no había recibido los servicios documentados en las aludidas facturas y su deducción solo podía encaminarse a reducir de forma fraudulenta su deuda tributaria.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.